martes, 10 de marzo de 2009

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 REFORMA AL REGIMEN ESPECIAL


por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Se adicionan los siguientes incisos y parágrafos al
artículo 48 de la Constitución Política:
"El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera
del Sistema Pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo
a la ley y asumirá el pago de la deuda pensional que de acuerdo con
la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan
con posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo,
deberán asegurar la sostenibilidad financiera de lo establecido en
ellas".
"Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a
pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo
podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada
de las pensiones reconocidas conforme a derecho".
"Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con
la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital
necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin
perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Los requisitos y beneficios para adquirir el derecho a una
pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por
1 La edición Diario Oficial tenía errado el título al haberlo publicado como “Proyecto de
Acto legislativo” que fue corregido por el decreto 2576 de 2005 publicado en Diario
Oficial 45.984.
Reforma al régimen pensional, artículo 48 de la Constitución
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las leyes del Sistema General de Pensiones".
"En materia pensional se respetarán todos los derechos
adquiridos".
"Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas,
incluidos los de pensión de vejez por actividades de alto riesgo,
serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones.
No podrá dictarse disposición o invocarse acuerdo alguno
para apartarse de lo allí establecido".
"Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los
factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las
cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo
legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los
casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos
inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no
cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una
pensión".
A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, no habrá
regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable a la
fuerza pública, al Presidente de la República y a lo establecido en
los parágrafos del presente artículo".
"Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la
vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de
trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se
causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella,
aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
"La ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las
pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y
laudos arbitrales válidamente celebrados".
Reforma al régimen pensional, artículo 48 de la Constitución
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"Parágrafo 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no podrán
causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza
pública".
"Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo
no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de
trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes
a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones".
"Parágrafo transitorio 1º. El régimen pensional de los docentes
nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio
público educativo oficial es el establecido para el Magisterio en las
disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81
de esta. Los docentes que se hayan vinculado o se vinculen a partir
de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media
establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones, en los
términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003".
"Parágrafo transitorio 2º. Sin perjuicio de los derechos
adquiridos, el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza
Pública y al Presidente de la República, y lo establecido en los
parágrafos del presente artículo, la vigencia de los regímenes pensionales
especiales, los exceptuados, así como cualquier otro distinto
al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema
General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010".
"Parágrafo transitorio 3º. Las reglas de carácter pensional que
rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en
pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente
celebrados, se mantendrán por el término inicialmente
estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban
entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010,
no podrán estipularse condiciones pensionales más favorables que
Reforma al régimen pensional, artículo 48 de la Constitución
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las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán
vigencia el 31 de julio de 2010".
"Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido
en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho
régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010;
excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen,
además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en
tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto
Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el
año 2014".
"Los requisitos y beneficios pensionales para las personas
cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la
Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".
"Parágrafo transitorio 5º. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2090 de 2003, a
partir de la entrada en vigencia de este último decreto, a los miembros
del cuerpo de custodia y vigilancia Penitenciaria y Carcelaria
Nacional se les aplicará el régimen de alto riesgo contemplado en el
mismo. A quienes ingresaron con anterioridad a dicha fecha se aplicará
el régimen hasta ese entonces vigente para dichas personas por
razón de los riesgos de su labor, este es el dispuesto para el efecto
por la Ley 32 de 1986, para lo cual deben haberse cubierto las cotizaciones
correspondientes".
"Parágrafo transitorio 6º. Se exceptúan de lo establecido por el
inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una
pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011,
quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año".
Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha
de su publicación.
Reforma al régimen pensional, artículo 48 de la Constitución
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El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,
Zulema del Carmen Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

17 comentarios:

  1. QUISIERA VER COMENTARIOS A LA ACTITUD DEL I.S.S., QUE ALEGA QUE NO APLICA LAS NORMAS DE TRANSICIÓN A LAS PERSONAS QUE SE PENSIONAN POR LA LEY 71 DE 1888, QUE SE REFIERE A COTIZANTES TANTO AL SEGURO COMO A UNA O VARIAS CAJAS DE PREVISION O DE QUIENES LAS SUSTITUYAN. PERSONALMENTE CREO QUE ES UN ERROR POR CUANTO ENTRE OTRAS COSAS SE DESCONOCERÍAN LAS NORMAS CONSITUCIONALES Y LEGALES QUE PROTEGEN LA IGUALDAD.

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  2. QUISIERA ME INDICARAN SI ES APLICABLE PARA LAS PERSONAS QUE TIENEN PENSION Y ESTAN LABORANDO SE LES VA A PLICAR EL CONCEPTO DE INCOMPATIBILIDAD DE SALARIO Y PENSION.


    GRACIA POR LA ATENCION.

    alfredoavegasuana@yahoo.es

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  3. En que consiste el REGIMEN ESPECIAL Y SUS CARACTERISTICAS DEL MAGISTERIO OFICIAL COLOMBIANO.

    Los maestros vinculados con el estado antes de la vifgencia del acto legislativo 01 del 2005 para ellos rige la incompatibilidad o no del salario devengado con el disfrute de la pension a partir de agosto de 2010.

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  4. hoy dia con cuantas semanas cotizadas o años se puede un maestro retira para esperar la edad y lograr la pension jhon james villa , manizales

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  5. Yo quisiera saber que pasa con los docentes del Chocó del 1278, que fueron nombrados en propiedad en el año 2007, que hicimos especializaciones de acuerdo con el pérfil y a la fecha no nos reciben los documentos para acceder al aumento en el mismo grado por especialización

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  6. DENUNCIA
    Los docentes del Tolima recibimos la navidad adelantada por parte de la SED. Estimados colegas ustedes saben que por haber participado en el cese de actividades del año 2007 nos descontaron los dias no laborados a pesar de haberlos recuperado. Se interpusieron tutelas y algunas fallaron a favor y otras en contra. De las falladas a favor algunas fueron pagadas pero como fueron impugnas por parte de la SED ahora quieren que devolvamos los dineros. A cada docente le llegó un oficio el cual dice: "DEVOLUCIÓN DINEROS PAGADOS POR EL CESE DE ACTIVIDADES DE 2007 MEDIANTE FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA".
    Que tristeza esta situación, que desmotivación para seguir participando en las actividades programadas por el sindicato.
    ESPERAMOS QUE SIMATOL, FECODE Y LA CUT SE PRONUNCIEN Y QUE EVITEN TAL ATROPELLO

    ESTAS SON LAS POLITICAS DE URIBE, Y LOS OPOSITORES DE URIBE DÓNDE ESTAN, QUÉ ESTÁN HACIENDO PARA QUE NO NOS ATROPELLEN MAS

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  7. URGENTE NECESITAMOS LA AYUDA DE FECODE Y LA CUT FRENTE A PROBLEMATICA DE DOCENTES DEL TOLIMA QUE PARTICIPAMOS EN EL CESE DE ACTIVIDADES EN EL AÑO 2007. ESTAMOS SOLOS POR FAVOR AYUUUUUUUUUUDAAAAAAAAAAAA-
    Nos van descontar la platica ganada por tutela y otros con la plata perdida
    Dónde esta SIMATOL?
    Nos dejaron soloooooooooooooooooosssssssssssssssssss

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  8. Compañeros debemos lucharpor Lograr un Estatuto Único Docente, que garantice los derechos políticos y democráticos, con estabilidad laboral y salarios profesionales, que incluya a todos los docentes oficiales y privados, que la escala salarial se determine por estudios realizados, tiempo de servicio, investigación y producción pedagógica, respetando el derecho a la igualdad y nivelando por lo alto.
    - Rechazar el sistema de evaluación que conlleva acoso laboral, impide el mejoramiento salarial, genera inestabilidad, condicionando al maestro a los parámetros de “calidad”, eficiencia y productividad
    Abajo el nefasto decreto 1278

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  9. Quisiera precisar si en el 2014 se pierde la prima 14 que tenemos los antiguos pensionados. Gracias.

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  10. QUISIERA SABER EN EL MOMENTO TENGO LAS 1175 SEMANAS COTIZAS 198 SEMANAS CON ISS EL RESTO DE TIEMPO CON EL FONDO DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, INICIE EN 1979 EN 1982 RENUNCIE Y TENGO UN REINTEGRO EN 1994 EN UN COLEGIO DEPATAMENTAL NACIONALIZADO, TENGO 52 AÑOS Y MEDIO, PUEDO RETIRARME Y A LOS 55 APLICAR PARA RECLAMAR LA PENSION DE JUBILACION?

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  11. quiero que alguien me diga si es cierto que ganamos la pension gracia incluyendo a los docentes del 2277 nombrados hasta el 2003?
    muchas gracias.

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  12. quiero saber hasta cual dia del 2014 surte efectos el acto legislativo y en razon a ke.. es decir si es el primero de enero o el 31 de enero

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  13. El criterio expuesto por la Procuraduría coincide con el señalado por esta Superintendencia en el concepto 2009049681-001 del 6 de agosto de 2009, en el que se señaló:

    “… la expresión “hasta el año 2014”, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 59 de la ley 4ª de 1913 (Sobre Régimen Político y Municipal) según el cual “Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la medianoche del último día de plazo. Por año y mes se entenderán los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución…” debe entenderse que este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014” (Subraya fuera del texto

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  14. QUISIERA SABER SI EXITE ALGUNA NORMA POSTERIOR QUE DECLARA INEXEQUIBLE EL PARAGRAFO 4o DEL ACTO LEGISLATIVO 001 DE 2005, DESCONOCE DERECHOS ADQUIRIDOS SI INGRESE A LABORAR EN REGIMEN EXPPECIAL EN 1992 ME CONSIDERO QUE QUE TENGO ESPECTATIVAS RAZONABLE DE PENSION ESPECIAL DE 20 AÑOS EL CUAL CUMPLIRE EN FEBRERO DE 2011.

    VER PARAGRAFO (31 DE JULIO 2010)
    REGIMEN DE TRANCICION DE EMPLEADOS CON REGIMEN EXPE"Parágrafo transitorio 4º. El régimen de transición establecido
    en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho
    régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010;
    excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen,
    además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en
    tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto
    Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el
    año 2014".
    "Los requisitos y beneficios pensionales para las personas
    cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la
    Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".CIAL

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  15. Hola buenos dias
    por favor que alguien me oriente : vinculado al magisterio desde mayo 12 de 1996 pero antes trabaje en colegios privados cotizando al ISS 653 semanas, mi pregunta es cual es mi edad de pensionarme y que puedo hacer con estas semans cotizadas en el Iss.
    muchas gracias por su valiosa orientación

    ocazal1956@hotmail.com

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  16. JUNIO 11 DE 2013
    Cordial saludo
    Yo adquiri mi estatus de pensinada el 3 de mayo de 2010, la resolucion para efectos de pago sale en el 2012, es decir se demoran dos años para efectuarme el pago.
    Quiero saber si tengo derecho a la prima de junio, o no

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  17. Entre a laborar con el magisterio en el año 2004, pero ya tenia cotizado al ISS 1000 semanas, mi pregunta es ?El FNPSM, me respeta el régimen de transición en la cual tengo derecho ya que cumplo con todos los requisitos?, es decir la edad en 1994, y 750 semanas en el 2005, como se me debe liquidar mi pensión?

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