miércoles, 26 de mayo de 2010

HE VUELTO COMPAÑEROS PARA COLOCAR INFORMACION ACTUALIZADA

DISCULPEN POR HABER ESTADO TANTO TIEMPO POR FUERA, PERO REGRESE PARA QUE POR ESTE MEDIO ABRAMOS DEBATE, Y FORMEMOS UN GRUPO BIEN ESTABLECIDO.
MUCHOS COMPAÑEROS MAESTROS.

2 comentarios:

  1. OJO - AYUDA:
    La secretaría de educación de Bogotá negó la reubicación salarial y los ascensos a los docentes que ingresamos, en periodo de prueba en el año 2007, argumentando que:
    - Nos inscribimos a la evaluación de competencias (examen ICFES) en diciembre del 2009.
    - La ley (Dec 2715 del 2009, en el inciso 3, del artículo 2) dice que uno de los requisitos para ascender o ser reubicado es "haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso."
    - Y que por lo tanto los "periodos inmediatamente anteriores" al año 2009 (pues nos inscribimos en Diciembre), corresponden a los años 2007 y 2008.
    - Además, que los resultados de evaluación del año 2007 son de "Periodo de prueba" y no de "Evaluación ordinaria".
    - Por lo tanto al solo tener resultado de evaluación ordinaria del año 2008, pues la del 2009 no la tienen en cuenta, NOS NIEGAN LAS REUBICACIÓNES LABORALES Y ASCENSOS, POR LAS QUE TANTO LUCHAMOS (esperamos muchos años, compramos el PIN para el examen, pasamos las evaluaciones 2007, 2008 y 2009, pasamos el examen superando el 80% establecido como mínimo, llevamos documentos como pruebas de cumplimientos de requisitos, le invertimos tiempo y dinero a todo el proceso, nos ilusionamos desde que salieron los resultados, con que ya habíamos llegado, por fin, a lograr un triste pero merecido aumento) .

    --- ESTO ES JUSTO????....que por solo 23,10 y hasta menos días (pues nos inscribimos entre el 7 y el 30 de Diciembre del 2009) que faltaban para el 2010, nos vengan a tumbar el ascenso !!!!...NO HAY DERECHO.
    - Como es posible que en el mismo inciso 2 (del mismo artículo 2 del Dec 2715 del 2009) se plantee como otro de los requisitos "Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba."...no es ambiguo esto???...que ahí mismo si se valore el periodo de prueba y al mismo tiempo, su inciso 3, lo interpreten como no valido???

    AYUDA POR FAVOR....
    - Necesitamos alguien experto en leyes que nos colabore con esto para apelar las resoluciones de negación expedidas por la secretaría.
    - Quisiera saber si en otros lugares del país esto también ha sucedido o es solo en bogotá ??? (si en otros lugares no ha pasado por favor comuníquenmelo).

    GRACIAS POR SU COLABORACIÓN...cualquier comunicación que nos pueda ayudar enviar al mail: docente1278@yahoo.com ... FABIO

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  2. hola compañeros no es justo que nos sometan a concurso nos evaluen y no nos quieran pagar lo justo pr ello para donde va nuestro pais

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