OJO - AYUDA: La secretaría de educación de Bogotá negó la reubicación salarial y los ascensos a los docentes que ingresamos, en periodo de prueba en el año 2007, argumentando que: - Nos inscribimos a la evaluación de competencias (examen ICFES) en diciembre del 2009. - La ley (Dec 2715 del 2009, en el inciso 3, del artículo 2) dice que uno de los requisitos para ascender o ser reubicado es "haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso." - Y que por lo tanto los "periodos inmediatamente anteriores" al año 2009 (pues nos inscribimos en Diciembre), corresponden a los años 2007 y 2008. - Además, que los resultados de evaluación del año 2007 son de "Periodo de prueba" y no de "Evaluación ordinaria". - Por lo tanto al solo tener resultado de evaluación ordinaria del año 2008, pues la del 2009 no la tienen en cuenta, NOS NIEGAN LAS REUBICACIÓNES LABORALES Y ASCENSOS, POR LAS QUE TANTO LUCHAMOS (esperamos muchos años, compramos el PIN para el examen, pasamos las evaluaciones 2007, 2008 y 2009, pasamos el examen superando el 80% establecido como mínimo, llevamos documentos como pruebas de cumplimientos de requisitos, le invertimos tiempo y dinero a todo el proceso, nos ilusionamos desde que salieron los resultados, con que ya habíamos llegado, por fin, a lograr un triste pero merecido aumento) .
--- ESTO ES JUSTO????....que por solo 23,10 y hasta menos días (pues nos inscribimos entre el 7 y el 30 de Diciembre del 2009) que faltaban para el 2010, nos vengan a tumbar el ascenso !!!!...NO HAY DERECHO. - Como es posible que en el mismo inciso 2 (del mismo artículo 2 del Dec 2715 del 2009) se plantee como otro de los requisitos "Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba."...no es ambiguo esto???...que ahí mismo si se valore el periodo de prueba y al mismo tiempo, su inciso 3, lo interpreten como no valido???
AYUDA POR FAVOR.... - Necesitamos alguien experto en leyes que nos colabore con esto para apelar las resoluciones de negación expedidas por la secretaría. - Quisiera saber si en otros lugares del país esto también ha sucedido o es solo en bogotá ??? (si en otros lugares no ha pasado por favor comuníquenmelo).
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN...cualquier comunicación que nos pueda ayudar enviar al mail: docente1278@yahoo.com ... FABIO
OJO - AYUDA:
ResponderEliminarLa secretaría de educación de Bogotá negó la reubicación salarial y los ascensos a los docentes que ingresamos, en periodo de prueba en el año 2007, argumentando que:
- Nos inscribimos a la evaluación de competencias (examen ICFES) en diciembre del 2009.
- La ley (Dec 2715 del 2009, en el inciso 3, del artículo 2) dice que uno de los requisitos para ascender o ser reubicado es "haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso."
- Y que por lo tanto los "periodos inmediatamente anteriores" al año 2009 (pues nos inscribimos en Diciembre), corresponden a los años 2007 y 2008.
- Además, que los resultados de evaluación del año 2007 son de "Periodo de prueba" y no de "Evaluación ordinaria".
- Por lo tanto al solo tener resultado de evaluación ordinaria del año 2008, pues la del 2009 no la tienen en cuenta, NOS NIEGAN LAS REUBICACIÓNES LABORALES Y ASCENSOS, POR LAS QUE TANTO LUCHAMOS (esperamos muchos años, compramos el PIN para el examen, pasamos las evaluaciones 2007, 2008 y 2009, pasamos el examen superando el 80% establecido como mínimo, llevamos documentos como pruebas de cumplimientos de requisitos, le invertimos tiempo y dinero a todo el proceso, nos ilusionamos desde que salieron los resultados, con que ya habíamos llegado, por fin, a lograr un triste pero merecido aumento) .
--- ESTO ES JUSTO????....que por solo 23,10 y hasta menos días (pues nos inscribimos entre el 7 y el 30 de Diciembre del 2009) que faltaban para el 2010, nos vengan a tumbar el ascenso !!!!...NO HAY DERECHO.
- Como es posible que en el mismo inciso 2 (del mismo artículo 2 del Dec 2715 del 2009) se plantee como otro de los requisitos "Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba."...no es ambiguo esto???...que ahí mismo si se valore el periodo de prueba y al mismo tiempo, su inciso 3, lo interpreten como no valido???
AYUDA POR FAVOR....
- Necesitamos alguien experto en leyes que nos colabore con esto para apelar las resoluciones de negación expedidas por la secretaría.
- Quisiera saber si en otros lugares del país esto también ha sucedido o es solo en bogotá ??? (si en otros lugares no ha pasado por favor comuníquenmelo).
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN...cualquier comunicación que nos pueda ayudar enviar al mail: docente1278@yahoo.com ... FABIO
hola compañeros no es justo que nos sometan a concurso nos evaluen y no nos quieran pagar lo justo pr ello para donde va nuestro pais
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